La Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Seguridad, actualizó la formación previa y las pruebas físicas exigidas a los aspirantes a guarda rural y a sus especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo.
La disposición fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de febrero de 2024, aunque sus cambios comenzaron a aplicarse en la primera convocatoria de 2025.
No se trata de una nueva regulación completa de estas profesiones. La resolución sustituye exclusivamente el anexo 1 de la Resolución de 31 de julio de 2012, en el que se recogían los contenidos formativos y las pruebas físicas. La regulación sobre uniformidad, emblemas y distintivos profesionales permanece sin cambios.
¿Por qué era necesaria esta actualización?
El programa anterior databa de 2012 y contenía referencias a normas derogadas, materias insuficientemente desarrolladas y una organización que ya no se correspondía adecuadamente con la normativa ni con el sistema de acreditación del profesorado.
La reforma persigue cuatro objetivos principales:
- Actualizar las referencias legales.
- Desarrollar materias que aparecían formuladas de manera excesivamente genérica.
- Reorganizar la formación según las competencias acreditadas del profesorado.
- Modificar las pruebas físicas y las prácticas relacionadas con armamento y tiro.
Nueva organización de la formación
La regulación de 2012 dividía el programa en áreas jurídicas, socioprofesionales, técnico-profesionales, instrumentales y prácticas.
La nueva resolución mantiene esas áreas, pero las integra en once unidades de competencia:
- Competencia jurídica.
- Competencia profesional.
- Caza.
- Guardapesca.
- Incendios forestales.
- Primeros auxilios.
- Preparación física.
- Defensa personal.
- Armamento y tiro.
- Topografía.
- Comunicaciones.
Las unidades 1, 2 y 5 a 11 corresponden a la formación común de guarda rural. La unidad 3 contiene la formación específica de guarda de caza y la unidad 4 la de guardapesca marítimo.
Esta reorganización facilita la asignación de cada materia al profesorado acreditado para impartirla, aunque la resolución no establece una distribución horaria mínima entre las distintas unidades.
Actualización de la formación jurídica
El nuevo programa conserva buena parte de las materias anteriores, pero incorpora referencias expresas a las principales normas objeto de estudio:
- Constitución Española.
- Código Civil.
- Código Penal.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Ley de Vías Pecuarias.
- Ley de Sanidad Animal.
- Ley de Montes.
- Ley de Aguas.
- Normativa de Seguridad Privada.
Los contenidos de Derecho penal, que anteriormente aparecían distribuidos en numerosos temas, se agrupan ahora en dos grandes bloques. También se actualiza el tratamiento de los delitos contra los animales, el medioambiente, la flora, la fauna y los incendios forestales.
Sin embargo, la actualización presenta algunas deficiencias. El programa continúa utilizando expresiones como «delitos y faltas», a pesar de que las faltas penales fueron suprimidas en 2015. Esto recuerda que los contenidos formativos no deben limitarse a reproducir literalmente el anexo, sino que han de explicarse conforme a la legislación vigente en cada momento.
Mayor desarrollo de la formación profesional y práctica
La nueva estructura mantiene la formación sobre:
- Principios de actuación.
- Deontología profesional.
- Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Identificación de personas.
- Detención y derechos del detenido.
- Cacheos, registros y esposamiento.
- Conducción y custodia de detenidos.
- Recogida y protección de pruebas.
- Redacción de informes, partes y denuncias.
La confección de documentos profesionales recibe ahora una formulación más precisa. Se contempla expresamente la redacción de partes diarios, notas informativas y denuncias relacionadas con infracciones de caza, pesca y medioambiente.
Ampliación de los primeros auxilios
La regulación de 2012 se limitaba prácticamente a mencionar los primeros auxilios como una materia general. El nuevo programa desarrolla su contenido e incluye:
- Conducta PAS.
- Valoración inicial de la persona accidentada.
- Soporte vital básico y reanimación cardiopulmonar.
- Actuación ante una parada cardiorrespiratoria.
- Posición lateral de seguridad.
- Obstrucción de la vía aérea.
- Heridas y hemorragias.
- Quemaduras.
- Amputaciones traumáticas.
- Intoxicaciones.
- Convulsiones.
- Fracturas, luxaciones y esguinces.
- Picaduras y mordeduras.
- Insolaciones y lipotimias.
También se exige la realización de prácticas. Es una ampliación especialmente relevante para profesionales que pueden prestar servicio en fincas, explotaciones o espacios naturales alejados de una asistencia sanitaria inmediata.
Mayor contenido en defensa personal
La defensa personal deja de aparecer como una referencia práctica genérica y pasa a desarrollarse en cuatro temas.
El programa incluye posiciones fundamentales, desplazamientos, bloqueos, técnicas de percusión y luxación, defensa frente a ataques, estrangulaciones, armas blancas y armas de fuego, así como reducciones, cacheos, esposamientos y empleo de la defensa reglamentaria.
La reforma mejora considerablemente la definición de la materia, aunque continúa sin establecer el número mínimo de horas prácticas ni unos criterios concretos de evaluación.
Supresión de las prácticas de tiro con fuego real
Una de las modificaciones más significativas es la eliminación de las prácticas de tiro con fuego real dentro de la formación previa.
La regulación de 2012 incluía:
- Montaje y desmontaje del arma.
- Tiro de instrucción.
- Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.
La nueva resolución mantiene la formación teórica sobre armas, cartuchería, munición, manejo, conservación, limpieza, fundamentos del tiro, normas de seguridad y principio de proporcionalidad, pero suprime las prácticas con fuego real.
La Administración justifica esta decisión en las dificultades que dichas prácticas generaban para los centros de formación y para la Guardia Civil en sus funciones de control e inspección. También recuerda que la superación del curso no permite obtener automáticamente una licencia de armas, puesto que esta requiere un procedimiento posterior e independiente.
Desde un punto de vista organizativo, la medida simplifica la impartición de los cursos. Desde una perspectiva formativa, sin embargo, supone eliminar una experiencia práctica que podía resultar útil para el futuro ejercicio profesional.
Cambios en la especialidad de guarda de caza
La formación jurídica de guarda de caza se actualiza mediante la incorporación expresa de:
- Ley 1/1970, de Caza.
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Legislación sobre silvestrismo.
- Legislación sobre pesca fluvial.
Se mantienen los contenidos sobre caza mayor y menor, modalidades de caza, armas y municiones, especies cinegéticas, predadores, daños causados por animales, federaciones y sociedades de cazadores y prácticas de campo.
La incorporación de la Ley 7/2023 obliga a estudiar cuidadosamente su relación con la actividad cinegética y las exclusiones previstas en la propia norma. También debe tenerse presente la normativa autonómica aplicable en cada territorio.
Cambios en la especialidad de guardapesca marítimo
La actualización de la especialidad de guardapesca marítimo es especialmente relevante.
La regulación anterior se centraba fundamentalmente en la pesca marítima recreativa y la Ley de Costas. El nuevo programa incorpora expresamente:
- Ley 5/2023, de pesca sostenible e investigación pesquera.
- Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado.
- Real Decreto 347/2011, sobre pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
- Ley 22/1988, de Costas.
Se mantienen los contenidos sobre especies piscícolas, hábitats, enfermedades, artes y modalidades de pesca, acuicultura, cofradías y reservas marinas, así como las prácticas en medio marítimo o en otros espacios acuícolas.
Modificación de las pruebas físicas
La reforma cambia sustancialmente las pruebas físicas exigidas.
| Regulación de 2012 | Regulación de 2024 |
| Carrera de velocidad de 50 metros | Eliminada |
| Carrera de resistencia de 1.000 metros | Eliminada |
| No existía carrera intermedia | Nueva carrera de 400 metros |
| Flexiones o lanzamiento de balón medicinal | Se mantienen con nuevos baremos |
| Salto vertical | Se mantiene con nuevos baremos |
| Natación únicamente para guardapesca marítimo | Natación obligatoria para todos los aspirantes a guarda rural |
La carrera de 400 metros sustituye conjuntamente a las pruebas de 50 y 1.000 metros. Según la resolución, se considera menos lesiva y permite equiparar estas pruebas a las establecidas para los vigilantes de seguridad.
La natación de 50 metros deja de ser una prueba exclusiva de guardapesca marítimo y pasa a formar parte de las pruebas comunes de guarda rural. En consecuencia, las especialidades de guarda de caza y guardapesca marítimo ya no tienen pruebas físicas propias.
Nuevos baremos físicos
| Edad | Sexo | Tren superior | Salto vertical | 400 metros | Natación |
| 18 a 25 años | Hombres | 4 flexiones | 44 cm | 1 min 12 s | 90 s |
| 18 a 25 años | Mujeres | 4,75 m | 36 cm | 1 min 33 s | 95 s |
| 26 a 32 años | Hombres | 3 flexiones | 42 cm | 1 min 14 s | 95 s |
| 26 a 32 años | Mujeres | 4,25 m | 34 cm | 1 min 40 s | 100 s |
| 33 a 39 años | Hombres | 2 flexiones | 40 cm | 1 min 20 s | 100 s |
| 33 a 39 años | Mujeres | 4,00 m | 32 cm | 1 min 49 s | 105 s |
| 40 a 50 años | Hombres | Balón: 7,00 m | 36 cm | 1 min 30 s | 105 s |
| 40 a 50 años | Mujeres | Balón: 3,75 m | 28 cm | 1 min 56 s | 110 s |
| Más de 51 años | Hombres | Balón: 6,50 m | 34 cm | 1 min 45 s | 110 s |
| Más de 51 años | Mujeres | Balón: 3,50 m | 25 cm | 2 min 6 s | 115 s |
Algunas marcas son más exigentes que las anteriores. Aumenta el número de flexiones exigido a los hombres menores de 40 años y se elevan las marcas de salto vertical y lanzamiento de balón medicinal.
El incremento más llamativo afecta a los hombres mayores de 40 años: la marca del balón medicinal pasa de 4,25 a 7 metros para el tramo de 40 a 50 años y de 4 a 6,50 metros para el tramo superior.
La tabla contiene, además, una posible deficiencia de redacción. La última franja aparece como «más de 51 años», mientras que la anterior termina a los 50, lo que literalmente dejaría sin encuadrar a quienes tengan exactamente 51 años. La intención parece ser mantener el tramo de 51 años en adelante que recogía la regulación anterior.
Situación de los guardas rurales habilitados con anterioridad
Los guardas rurales que obtuvieron su habilitación antes de la aplicación de las nuevas pruebas y quieran acceder a la especialidad de guardapesca marítimo deben superar la prueba de natación de 50 metros.
Con esta previsión se evita que quienes accedieron a la habilitación de guarda rural cuando la natación no era obligatoria puedan obtener posteriormente la especialidad sin acreditar dicha capacidad.
¿Cambian la duración o la modalidad de los cursos?
La Resolución de 2024 no modifica la duración mínima de la formación:
- Guarda rural: 60 horas y dos semanas lectivas.
- Guarda de caza: 60 horas específicas.
- Guardapesca marítimo: 30 horas específicas.
Tampoco convierte estos cursos en formación íntegramente online. Continúa siendo aplicable el límite máximo del 50 % de formación no presencial y la obligación de impartir presencialmente las materias técnico-profesionales, instrumentales, técnico-operativas y prácticas correspondientes.
Valoración final
La Resolución de 8 de febrero de 2024 introduce una actualización necesaria después de más de una década sin una revisión general del programa.
Entre sus principales mejoras destacan:
- La actualización de numerosas referencias legales.
- La reorganización de la formación por unidades de competencia.
- El mayor desarrollo de primeros auxilios y defensa personal.
- La incorporación de la normativa reciente sobre pesca sostenible y bienestar animal.
- La renovación de las pruebas físicas.
- La clarificación de la relación entre la formación previa y la obtención de una licencia de armas.
No obstante, la reforma presenta algunas limitaciones. Mantiene determinadas expresiones jurídicas obsoletas, no establece una distribución horaria por materias, deja escasamente definidos los criterios de evaluación práctica y contiene algunas imprecisiones en los baremos de edad.
En definitiva, no supone una transformación completa del modelo de acceso, pero sí obliga a actualizar los manuales, la programación de los cursos, las prácticas y la preparación física de los aspirantes.
Normativa relacionada
- Resolución de 8 de febrero de 2024.
- Resolución de 31 de julio de 2012.
- Orden INT/318/2011, de 1 de febrero.
